Articulo 19 Constitucion Dominicana

La Naturalizacion: Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad Dominicana, mas no podran postularse a la Presidencia y/o Vice Presidencia Nacional de los Poderes del Estado Dominicano, y aquellos que hayan adquirido la nacionalidad, no podran ser obligados a tomar armas en contra de su nacion de origen.
 

Jose Luis Reynoso

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